Instrucción de Trabajo N°4 de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera (04/04/2017)
Se establecieron las pautas de trabajo en la tramitación de repeticiones. A tal efecto se determino que “Para aquellos procesos de repetición de tributos en los cuales se detecte la triple identidad de sujeto, objeto y causa deberá procederse a la acumulación de las actuaciones de oficio a pedido de parte.” Asimismo se establece un tope para la acumulación, estableciendo que la misma “…no podrá superar el número de 10 (diez) hechos que operen como causal de repetición tributaria.”